SENTENCIA DE 6 DE MAYO DE 2019

EL JUZGADO DE DONOSTIA CONDENA AL BANCO SANTANDER A DEVOLVER A LOS PRESTATARIOS UN TOTAL DE 1.062,51€ DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU HIPOTECA SOBRE SU VIVIENDA EN DICIEMBRE DE 2006,

La Sentencia 586/2019 de 06/05/2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Donostia-San Sebastián en materia de nulidad de cláusulas relativas a la imposición de los gastos a cargo del prestatario hipotecante (gastos de hipoteca) –Cláusula Quinta-, condena al BANCO SANTANDER a abonar al solicitante del préstamo dichos gastos junto con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago a la fecha de contratación del préstamo en el año 2006, lo que asciende a un total de MIL SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.062,51€) e, igualmente, condena a dicho Banco a abonar los gastos del procedimiento judicial.

Asimismo, dicha sentencia también declara la nulidad por abusiva de la Cláusula de vencimiento anticipado –Cláusula Sexta Bis-, que, en caso de falta de pago por la parte prestataria de alguno de los plazos convenidos, permitía al Banco exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar. 

Conforme con los criterios que vienen siendo de aplicación, el Juzgado de Donostia, desestima todas y cada una de las excepciones formuladas por la entidad financiera en aras a tratar de evitar la prosperabilidad de la reclamación.

Primeramente, entiende que la cuantía del procedimiento judicial debe reputarse como indeterminada habida cuenta que la acción principal ejercitada tiene como finalidad obtener la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación, no siendo posible, por tanto, identificar el objeto del pleito, que es la declaración de nulidad de dicha cláusula, con sus consecuencias, que sí revisten interés económico determinable.

Por otra parte, en lo referente a la alegación por la entidad financiera de retraso desleal en la reclamación, el Juzgador entiende que tampoco concurren los presupuestos necesarios al objeto de que prospere tal alegación y ello porque, a pesar del tiempo transcurrido sin ejercitar el derecho desde que se contrató el préstamo en el año 2006, difícilmente puede determinarse que el simple paso del tiempo sin reclamación anterior haya ocasionado la confianza legítima en la entidad bancaria, sobre que la reclamación no se produciría.

Entrando en el fondo del asunto, el Juzgado concluye que la entidad demandada no ha acreditado que las cláusulas impugnadas fueran objeto de negociación individual, siendo difícil aceptar, que de haber existido tal poder de negociación por parte del prestatario, éste aceptara firmar una cláusula que le impone el pago de la totalidad de gastos o la posibilidad de vencimiento total del préstamo a instancia de la otra parte, generando una clara situación de desequilibrio respecto a la otra parte contractual, razón por la que no cabe duda que nos encontramos ante una condición general de la contratación.

Corolario de lo anterior, circunscribiéndose al control de validez de dicha cláusula, la Sentencia comentada trae a colación las Sentencias del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre y 147/2018 y 149/2018, ambas de 15 de marzo, así como las Sentencias de 23 de enero de 2019, nºs46, 47 y 48, que han declarado la abusividad de aquéllas cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación, procediendo, por tanto, declarar el carácter abusivo de dicha cláusula en su integridad, toda vez que, aplicando la reciente Sentencia del TJUE de 23 de marzo de 2019, sobre vencimiento anticipado, declarada la nulidad de un apartado de la cláusula, procede la declaración de nulidad íntegra de la misma.

Seguidamente, en lo referente a las consecuencias de la nulidad de la cláusula de gastos, excluida del contrato la cláusula abusiva, se estará a la normativa de aplicación para determinar quién debió asumir cada uno de los gastos, con derecho a reintegro de lo indebidamente abonado.

En base a lo anterior, la Sentencia hace suyos los criterios establecidos por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo consolidada en las Sentencias de 23 de enero de 2019, núm. 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, condenando al Banco a pagar a los demandantes la totalidad de los gastos registrales, y la mitad de los de Notaría y de Gestoría, junto con los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos al momento de contratación del préstamo en el año 2006, lo que asciende a la cantidad antes dicha de MIL SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.062,51€).

Finalmente, la Cláusula de Vencimiento Anticipado de la escritura de préstamo –Cláusula Sexta Bis-, resultaba ser del tenor literal siguiente:

Segundo.- Aunque no haya concluido el plazo de duración del préstamo, podrá el BANCO exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, por cualquiera de las siguientes causas, además de las legales:

1.- En caso de falta de pago por la parte prestataria al BANCO de alguno de los plazos convenidos.

2.- Por incumplimiento de la parte prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraídas en la escritura.

 Con relación a la transcrita cláusula, la Sentencia comentada entiende que, dado que la misma no incide en el objeto principal de contrato, no existe límite alguno para que sea sometida a un control de abusividad a la luz de la Directiva 93/13/CEE, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la misma.

En tal sentido el Juzgador, haciéndose eco de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y 26 de enero de 2017, así como de la reciente Sentencia de 26 de marzo de 2019, concluye que este tipo de cláusulas deben considerarse abusivas en la medida en que establecen que la entidad financiera puede declarar el vencimiento anticipado del contrato y exigir la devolución del préstamo en caso de que el deudor deje de pagar una mensualidad, o ante cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio jurídico, sin atender a la entidad o gravedad de tal incumplimiento.

Por todo ello el FALLO DE LA SENTENCIA declara:

ESTIMAR la demanda interpuesta por XXXXXXXXXX contra Banco Santander, declarando la nulidad de la cláusula 5ª referente a gastos y 6ª Bis, referente a vencimiento anticipado, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 2006; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario de que se trata.

            Igualmente condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad abonada por su parte, en aplicación de dicha cláusula por gastos de Registro y la mitad de los de Notaría y Gestoría, en la cantidad de 715,81€, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.”


SI QUIERES, TÚ TAMBIÉN PUEDES RECUPERAR TUS GASTOS DE HIPOTECA. 
CONTACTA SIN COMPROMISO EN EL Tlf. 646 023 546 O ENVÍA UN MENSAJE A TRAVÉS DE LA WEB, Y ACLARA TODAS LAS DUDAS QUE PUEDAS TENER

<< volver a Sentencias Ganadas

Acerca de JGHUEBRA

SECCIÓN TITULO POST