EL JUZGADO DE DONOSTIA CONDENA AL BANCO SANTANDER A DEVOLVER A LOS PRESTATARIOS UN TOTAL DE 901,49€ DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU HIPOTECA SOBRE SU VIVIENDA EN JUNIO DE 2016, Y A ABONAR LOS GASTOS DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
La Sentencia 684/2019 de 17/05/2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Donostia-San Sebastián en materia de nulidad de cláusulas relativas a la imposición de los gastos a cargo del prestatario hipotecante (gastos de hipoteca) –Cláusula Quinta-, condena al BANCO SANTANDER a abonar al solicitante del préstamo dichos gastos junto con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago a la fecha de contratación del préstamo en junio de 2016, lo que asciende a un total de NOVECIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (901,49€) e, igualmente, condena a dicho Banco a abonar los gastos del procedimiento judicial.
El Juzgado de Donostia, ante la oposición de la demandada de fijar la cuantía del procedimiento como indeterminada, considera que ésta sí que debe reputarse como indeterminada habida cuenta que la acción principal ejercitada tiene como finalidad obtener la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación, no siendo posible, por tanto, identificar el objeto del pleito, que es la declaración de nulidad de dicha cláusula, con sus consecuencias, que sí revisten interés económico determinable.
Entrando en el fondo del asunto, el Juzgado concluye que la entidad demandada no ha acreditado que las cláusulas impugnadas fueran objeto de negociación individual, sino que fueron incorporadas por el predisponente al contrato, lo que la convierte en una condición general de la contratación, y además tampoco resulta controvertido la condición de consumidor del prestatario. En cuanto a los argumentos sobre la abusividad de la cláusula, se remite a la célebre y conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015.
En este sentido, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en dicha Sentencia, así como en otras posteriores tales como la nº 147/2018 y 149/2018, ambas de 15 de marzo, así como en las Sentencias de 23 de enero de 2019, nºs46, 47 y 48, procede declarar la abusividad de aquellas cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación.
Seguidamente, en lo referente a la valoración individual de cada uno de los gastos, la regulación de esta cuestión queda establecida por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo consolidada en las Sentencias de 23 de enero de 2019, núm. 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, condenando al Banco a pagar a los demandantes la totalidad de los gastos registrales, y la mitad de los de Notaría y de Gestoría, junto con los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos al momento de contratación del préstamo en junio de 2016, lo que asciende a la cantidad antes dicha de NOVECIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (901,49€).
Por todo ello el FALLO DE LA SENTENCIA declara:
“1º ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. XXXXXXXXXX frente a BANCO SANTANDER
2º. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula de imputación de gastos al prestatario inserta en la escritura de préstamo hipotecario de 15 de junio de 2016.
3º. CONDENO a la demandada a eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar la totalidad de los gastos registrales y la mitad de los gastos de notaría, y gestión, acreditados con la documental aportada con la demanda, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada uno de los pagos. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.
4º.-Se imponen las costas a la parte demandada.
ESTIMAR la demanda interpuesta por XXXXXXXXXX contra Banco Santander, declarando la nulidad de la cláusula 5ª referente a gastos y 6ª Bis, referente a vencimiento anticipado, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 2006; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario de que se trata.
Igualmente condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad abonada por su parte, en aplicación de dicha cláusula por gastos de Registro y la mitad de los de Notaría y Gestoría, en la cantidad de 715,81€, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.”
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