SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2019

EL JUZGADO DE DONOSTIA ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ANULA LA RESOLUCIÓN QUE ACORDABA LA EXPULSIÓN DEL PAÍS DE UN RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN

La Sentencia 103/2019 de 05/06/2019 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº3 de Donostia-San Sebastián, en materia de Extranjería frente a la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, acuerda anular la resolución de dicha Subdelegación que acordaba la expulsión del territorio nacional por plazo de cinco años de un extranjero con tarjeta de residencia de larga duración.

En el supuesto de hecho en cuestión, la Administración, ex artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX.), incoó procedimiento de expulsión habida cuenta que, a su entender, se cumplían íntegramente los requisitos señalados en dicho artículo que establece literalmente que:

“Artículo 57. Expulsión del territorio.

                                                […………]

2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.”

Pues bien, si bien es cierto que dicho artículo 57.2 de la LOEX. señala como causa de expulsión la circunstancia de que el extranjero haya sido condenado con pena privativa de libertad superior a un año, no es menos cierto que dicho artículo no resulta de aplicación automática, toda vez que el mismo, indefectiblemente, como señala la propia sentencia, habrá de ser puesto en relación con el artículo 12.3 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración que bajo la rúbrica “protección contra la expulsión”dispone que:

1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

2. La decisión a que se refiere el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico.

3. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

a) la duración de la residencia en el territorio;

b) la edad de la persona implicada;

c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia;

d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.”

La obligación de valorar tales circunstancias es recogida por diferentes sentencias que así lo acuerdan, entre ellas la (i) Sentencia nº223/2016 de la Sala de lo Contencioso del TSJ del País Vasco de 11 de mayo de 2016, la (ii) Sentencia nº C-371/2008 del Tribunal de Justicia de la Corte Europea, (Sala 1ª) de 8 de diciembre de 2011, la (iii) Sentencia nº C-636/16 de este último Tribunal (Sala 8ª) de 7 de diciembre de 2017, así como la reciente (iiii) Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2018 (Recursos nºS 76550/13 y 45938/14).

En el supuesto de hecho enjuiciado, habiéndose acreditado por esta parte que el extranjero residente en el país resultaba ser titular de tarjeta de residencia de larga duración, así como los numerosos años de residencia, abundantes vínculos familiares en el territorio, y demás circunstancias personales de aquél, correspondía a la Administración demandada valorar todos y cada uno de los elementos exigidos por el transcrito artículo, haciendo una referencia genérica a la ausencia de razones familiares, sociales o laborales que acreditaran un supuesto arraigo de aquél en el país.

Es por ello que lo anterior conduce a la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho; retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de sentencia para que sean valoradas expresamente las circunstancias anteriormente mencionadas, como indica su FALLO:

“Estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución indicada en el encabezamiento, la cual se anula por no ser ajustada a derecho; retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que, por parte de la Administración demandada, se valoren expresamente antes de dictar la resolución que corresponda, los elementos citados en el artículo 12.3 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; con expresa imposición de costas a la parte demandada…..”

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