EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE DONOSTIA CONDENA A LA AEROLÍNEA AVIANCA AL REEMBOLSO DE LOS BILLETES DE AVIÓN

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE DONOSTIA CONDENA A LA AEROLÍNEA AVIANCA AL REEMBOLSO DE LOS BILLETES DE AVIÓN POR CANCELACION DE DOS VUELOS CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA (COVID-19)

SENTENCIA DE 10 DE JUNIO  DE 2021 DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE DONOSTIA

La Sentencia 166/2021 de 10/06/2021 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Donostia-San Sebastián,condena a la Compañía Aérea AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA ESPAÑA (en adelante AVIANCA) a devolver a dos clientes de este despacho un total de 1.928,84€ por el reembolso de los billetes contratados con la demandada en vuelos de ida y vuelta de Madrid a Cartagena de Indias para los días 3 y 11 de abril de 2.020, más los intereses y costas del procedimiento.

Como consecuencia de la situación epidemiológica creada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada, cancelándose el vuelo que estaba previsto para el tres de abril de 2020, sin que la mencionada aerolínea procediera al reembolso de los billetes de avión a pesar de haber sido requerida extrajudicialmente mediante el pertinente burofax en el que se hacía mención al artículo 8 del Reglamento nº261/2004, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Corolario de lo anterior, interpusimos demanda frente a AVIANCA al amparo de los artículos (i) 1089 y 1091 del Código Civil, que disponen que las obligaciones nacen de los contratos, los cuales tienen fuerza de ley entre las partes, debiendo los mismos cumplirse según su propio tenor, el (ii) artículo 1256 de dicho Código, según el cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, su (iii) artículo 1124 en cuanto a la facultad de resolver las obligaciones y el precitado (iv) Reglamento 261/2004/CE, el cual contempla en su artículo 8 el derecho al reembolso del precio del billete.

Este precepto, titulado «Derecho al reembolso o a un transporte alternativo», establece que se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes (literalmente):

<< a) el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

– un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible (…) >>.

Igualmente, en nuestro escrito de demanda nos remitimos al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que en su artículo 36, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, apartados 1 y 2, establece literalmente:

          “1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
                2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.”

Como se puede verificar, el apartado segundo del transcrito precepto permite al consumidor obtener el resarcimiento de las sumas que abonó en concepto del contrato de transporte aéreo que le vinculaba, salvo gastos incurridos por la Compañía debidamente desglosados y facilitados a aquél.

En consecuencia, toda vez que la cancelación del vuelo obedeció a la expansión de la pandemia por el COVID-19, la demandada estaba obligada a la devolución o reembolso del importe de los billetes de avión.

Así, el mencionado Juzgado de lo Mercantil de Donostia, remitiéndose al precitado Reglamento 261/2004, considera acreditada, en base a la documentación aportada a la demanda, la reserva de los vuelos y el pago de los billetes, la cancelación de éstos, así como la existencia de reclamaciones infructuosas para el reembolso de los billetes y condena a la demandada al pago de la suma reclamada de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.928,84€),transcribiéndose, a continuación el FALLO DE LA SENTENCIA, que resulta del tenor literal siguiente:

                ESTIMO la demanda interpuesta por XXXXXX y XXXXXX contra AVIANCA, condenando a la demandada al abono de la suma de 1.928,84 euros, así como a los intereses en los términos indicados.

                CONDENO a la demandada al pago de las costas del procedimiento con especial declaración de temeridad.”

Si necesitas asesoramiento legal con relación a la reclamación del retraso o cancelación de un vuelo overbooking, o pérdida de equipaje, puedes contactar sin compromiso en el tlf. 640 023 546 o enviarnos un mensaje a través de la web.

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