INDEMNIZADO UN CLIENTE DE ESTE DESPACHO CON 16.000,00€ TRAS COMPRAR UN VEHÍCULO DE OCASIÓN QUE PRESENTABA DEFECTOS OCULTOS, SUFRIENDO ÉSTE NUMEROSAS AVERÍAS Y ANOMALÍAS PREEXISTENTES AL MOMENTO DE SU ADQUISICIÓN
Con fecha 10 de octubre de 2019 interpusimos demanda en reclamación de defectos ocultos, por importe de 10.861,77€, tramitada en el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Donosti, frente a un vendedor particular residente en Málaga que había vendido a nuestro cliente –comprador- una furgoneta Ford Transit Camper de ocasión que presentó diversas averías y fallos desde el mismo momento de su compra. Tal es así que, en apenas 6.000 Km recorridos, el vehículo sufrió, entre otros defectos, el gripaje del motor y la rotura de la caja de cambios.
Dado que el comprador tiene su domicilio en Donostia, cuando acudió a la localidad de Málaga a adquirir el citado vehículo, firmó con el vendedor un primer contrato en el que, además de indicarse el importe del precio de compraventa, así como el resto de circunstancias relativas a la misma, se hizo constar expresa y literalmente en la Estipulación Quinta del contrato que “Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Donostia.”
Por tal razón, si bien, en base al artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de no haber existido en el contrato la trascrita estipulación de renuncia al fuero, la competencia del procedimiento judicial para dilucidar las controversias existentes entre las partes (ambos particulares) fruto de la compraventa del citado vehículo hubiese correspondido a los Juzgados de Málaga, lo cierto es que tal estipulación quinta atraía la competencia a los Juzgados de Donostia, razón por la que interpusimos la demanda en esta ciudad con la finalidad de evitar mayores gastos e inconvenientes a nuestro cliente comprador del vehículo.
Dicho lo anterior, cabe reseñar que, además del mencionado contrato de compraventa que incluía la precitada cláusula de renuncia al fuero, el mismo día de la firma de aquél comprador y vendedor acudieron a una Gestoría sita en Málaga a fin de realizar los trámites correspondientes para proceder a la transferencia del vehículo, Gestoría en la que, por solicitud del gestor que les atendió y por deseo del propio vendedor, firmaron un segundo contrato de compraventa en el que no se incluía el precio, así como tampoco se incluía cláusula alguna de renuncia al fuero del vendedor (resultarían competentes en base a este segundo contrato para dilucidar las controversias existentes entre las partes dimanantes del contrato de compraventa los Juzgados de Málaga).
Pues bien, en nuestro escrito de demanda, al objeto de evitar la existencia de una problemática y discusión en cuanto a la competencia de los Juzgados de Málaga o de Donosti para la tramitación de la reclamación de defectos ocultos, aportamos única y exclusivamente a dicha demanda el primero de los contratos en el que se incluía la cláusula de renuncia al fuero, habida cuenta que, además, entendíamos que era este el contrato que debía regir la relación contractual entre las partes por encontrarse en el mismo pactado el precio de compraventa, forma de pago, derechos y obligaciones de las partes y demás vicisitudes alrededor del mismo, haciéndose constar literalmente en su Estipulación Tercera que “el trámite de la transferencia a nombre del comprador se formaliza en la Gestoría”, por lo que cabía concluir que la intención de los contratantes no era la de firmar en la Gestoría un nuevo contrato, sino, tan solo, la de realizar la transferencia del vehículo.
El demandado (vendedor del vehículo), notificado de la demanda, formuló una querella penal frente al comprador (cliente del despacho), por estafa procesal y falsedad documental, alegando que la firma plasmada en el primero de los contratos en el que se incluía la cláusula de renuncia al fuero no era suya y que la misma había sido falsificada por el comprador con la finalidad de atraerse la competencia del procedimiento judicial al Juzgado de Donosti y así no tener que acudir a demandarle a los Juzgados de Málaga, manifestando que el único y verdadero contrato que ambos habían firmado era el que se plasmó en la Gestoría de Málaga.
Fruto de dicha querella, quedó suspendido, por la existencia de una causa penal (prejudicialidad penal) el juicio civil que se había iniciado frente al vendedor en reclamación de 10.861,77€ de facturas de reparación del vehículo, en ejercicio de la acción por defectos ocultos, y el Juzgado de Instrucción nº4 de Donosti, acordó la realización de las pertinentes diligencias de averiguación de los hechos denunciados.
Sin perjuicio de los diversos escritos presentados en defensa de nuestro cliente, interrogatorios de querellante y querellado, hemos de señalar que resultó fundamental el Informe Técnico de la Sección de Documentoscopia y Grafística de la Policía Científica de la Ertzaintza que analizó minuciosamente el cuerpo de escritura (pericial caligráfica) y las firmas de querellante (vendedor) y querellado (comprador) plasmadas en el contrato cuya veracidad fue cuestionada por el querellante, que concluye que sí que es cierto que la firma había sido realizada por este último y que, por tanto, no había sido falsificada por el comprador, razón por la que el citado Juzgado de Instrucción nº4 de Donosti procedió a dictar el pertinente Auto judicial sobreseyendo la causa, sobreseimiento que fue confirmado en su integridad por la Audiencia Provincial.
A la vista de la falsedad de la querella interpuesta por el vendedor del vehículo y con la finalidad de evitar el inicio de un nuevo procedimiento judicial por denuncia falsa frente a aquél, dicho vendedor procedió a abonar a nuestro cliente un total de 16.000,00€, que incluía los 10.861,77€ de las facturas reclamadas en el procedimiento civil, así como los daños y perjuicios a éste irrogados, acordándose entre las partes poner fin al procedimiento civil cuya suspensión, tras el archivo de la causa penal, había sido alzada, reanudándose el curso de las actuaciones.
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