INDEMNIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA POR ACCIDENTE DE MOTO PROVOCADO POR UN BACHE DE GRANDES DIMENSIONES

EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA INDEMNIZA A UN CLIENTE DE ESTE DESPACHO CON 5.475,86€ TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE A CONSECUENCIA DE UN BACHE DE GRANDES DIMENSIONES CUANDO CIRCULABA POR EL BOULEVARD EN SU CICLOMOTOR. 

El 2 de enero de 2020 dos donostiarras (conductor y ocupante) que viajaban en un ciclomotor sufrieron en la intersección de la calle Reina Regente con el Boulevard un accidente al introducirse la rueda de aquél en un bache de grandes dimensiones que se encontraba en la calzada, cayéndose ambos al suelo y siendo seguidamente atendidos, asimismo, por los servicios sanitarios que les trasladaron en ambulancia al Hospital Donostia para ser valorados de las lesiones sufridas, si bien las mismas, afortunadamente, no resultaron ser de importante consideración.

A los pocos minutos del accidente, se personó en el lugar la Policía Municipal de Donosti, que, en base a las declaraciones de ocupante y conductor, así como de una testigo, determinó que el accidente se produjo cuando al ser introducida la rueda delantera del ciclomotor en el bache existente en el lugar el conductor perdió el control del mismo quedando este último y su ocupante tendidos sobre el asfalto, verificando los Agentes intervinientes la existencia de un bache de profundidad irregular, de aproximadamente 30 x 65 cm y 8 cm de profundidad.

Días más tarde, se personó en el lugar un Perito especializado en la Reconstrucción de Accidentes de Circulación, contratado por el conductor accidentado, quien pudo verificar in situ el lugar en el que había acaecido el accidente, así como el mal estado de la zona en la que se encontraba el bache causante del mismo, y ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Donostia lo había tratado de reparar en los días posteriores al accidente, confeccionando éste el oportuno Informe Pericial, que resultaba contundente y clarificador en cuanto a las causas del siniestro acaecido, concluyendo en los siguientes términos:

“1º) El vehículo ciclomotor marca Honda modelo szx50s introduce su rueda delantera en el bache existente en la calzada en la Avda. Boulevard.

2º) Que, debido a la existencia del bache con falta de material asfáltico, el ciclomotor pierde el equilibrio y cae sobre la calzada con su conductor y acompañante.

3º) La caída se produce debido a la existencia del bache de la calzada que ha frenado repentinamente y desequilibrado el vehículo referido.

4º) Buena prueba del mal estado del asfalto que provocó el accidente se desprende de la circunstancia de que el propio Ayuntamiento días después a su causación procedió a asfaltar el mencionado bache.”

Asimismo, una vez el conductor del ciclomotor obtuvo el alta médica tras la pertinente rehabilitación en su rodilla derecha, éste, con la finalidad de poder cuantificar el importe de las lesiones sufridas, fue examinado por un Perito Médico especialista en valoración de daños corporales, quien determinó un perjuicio personal básico y por pérdida temporal de calidad de vida de 124 días, de los que 36 lo habían sido de perjuicio de pérdida de calidad de vida básico y 88 días de perjuicio de pérdida de calidad de vida moderado.

En base a lo anterior, recabada la documentación necesaria para ejercitar con garantías los derechos del conductor accidentado, formulamos la pertinente reclamación patrimonial frente al Ayuntamiento de Donostia, sustentada en el artículo 106 de la Constitución española, puesto en relación con el artículo 139 de la LRJAPC, toda vez que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Asimismo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstas reconocerán el derecho a indemnización de los particulares en los términos en ellas previstos, por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

A este respecto, son numerosos los pronunciamientos jurisprudenciales que señalan que, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, resultan precisos los siguientes requisitos:

“Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección6ª) Sentencia  de 12 noviembre 2007.

a)La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los     servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a            efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

c) Ausencia de fuerza mayor.

d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.”

En aplicación de la citada doctrina y jurisprudencia, entendíamos que, habida cuenta de la casuística del accidente, se cumplían todos y cada uno de los requisitos establecidos, toda vez que, a nuestro juicio, resultaba patente la relación inequívoca de causa-efecto entre el anormal funcionamiento del servicio –vía urbana en mal estado con bache de grandes dimensiones- y las lesiones sufridas, que, como era acreditado, traían causa de una actuación omisiva por el Ayuntamiento de Donostia en cuanto a sus funciones de vigilancia de la calzada y el consiguiente deber de mantenerla expedita.

Por ello, resultaba forzoso concluir la existencia de responsabilidad patrimonial de dicho Ayuntamiento por las lesiones y daños materiales que injustamente tuvo que soportar el accidentado, cuantificados en la cantidad de 6.555,92€.

Pasados más de 6 meses desde la presentación en el Ayuntamiento de la mencionada reclamación patrimonial sin que éste dictase resolución expresa al respecto, entendimos la misma desestimada por silencio negativo, viéndonos en la obligación de formular contra aquél demanda de procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y frente a un acto susceptible de impugnación, artículo 25 de dicha Ley Procesal, que fue tramitada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Donostia, Procedimiento Abreviado 121/2021.

Fruto de dicha demanda y con anterioridad a la celebración del juicio, el Ayuntamiento de Donostia ofreció indemnizar a nuestro cliente con la cantidad 5.475,86€, siendo aceptada dicha propuesta indemnizatoria, acordando las partes poner fin al procedimiento judicial, que se declaró terminado por Auto nº248/2021, de 29 de septiembre de 2021, dictado por el precitado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Donostia.

SI HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO O UNA CAÍDA A CONSECUENCIA DEL DEFICIENTE ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, PUEDE QUE TENGAS DERECHO A RECLAMAR A LA ADMINISTRACIÓN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
CONTACTA SIN COMPROMISO EN EL TLF. 646 023 546 O ENVÍANOS UN MENSAJE A TRAVÉS DE LA WEB.

Acerca de JGHUEBRA

SECCIÓN TITULO POST