2019KO APIRILAREN 16KO EPAIA

La Sentencia 649/2018 de 16/04/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Donostia-San Sebastián en materia de nulidad de cláusulas relativas a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante (gastos de hipoteca) –Cláusula Quinta-, y condena al Banco al pago de dichas cantidades junto con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago.

 Declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado –Cláusula Sexta Bis-, de la cláusula de intereses de demora –Cláusula Sexta-, de la comisión de apertura y comisión por reclamación de posiciones deudoras –Cláusula Cuarta-.

En dicho procedimiento judicial el Banco se allanó (no se opuso) a las pretensiones de los demandantes –prestatarios- en lo referente a la nulidad de las cláusulas de gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado.

Asimismo, el Banco se opuso expresamente a los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula de gastos, entendiendo que a pesar de la declaración de nulidad de dicha cláusula, ello no llevaría aparejado la devolución de cantidad alguna en concepto de gastos de Notario, Registro de la Propiedad y Gestoría, toda vez que no fueron abonadas directamente al banco, si no a dichos terceros. Añadiendo, asimismo, que los prestatarios habían abonado los gastos comprometidos libre y voluntariamente al contratar, siendo, asimismo, unos gastos que aquellos tenían que abonar conforme a la normativa reguladora de cada uno de ellos.

El Banco también se opuso a la abusividad de las restantes cláusulas objeto de demanda.

En la referida Sentencia, el Juzgado de Donostia, entiende que no existe caducidad ni prescripción en la reclamación, toda vez que debe partirse del principio de que la acción de nulidad de las cláusulas es imprescriptible y no es susceptible de sanación con el paso del tiempo y, asimismo, con relación a la reclamación de los efectos restitutorios (devolución de cantidades indebidamente abonadas) derivados de la acción de nulidad, la acción de reclamación tampoco se encuentra prescrita, toda vez que, conforme dispone el artículo 1969 del Código Civil,el plazo para poder ejercitar la acción comienza tras la declaración judicial de nulidad de la cláusula, momento en el que comenzará a correr el plazo prescriptivo.

Por todo ello, no resultando discutida la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, como así lo ha establecido el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia Nº 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, procede  restablecer al consumidor –prestatario-, en la situación que hubiera tenido en caso de no haberse aplicado la mencionada cláusula.

En base a lo anterior, el Juzgado de Donostia con la finalidad de determinar los efectos de la nulidad declarada, se remite estrictamente a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo consolidada en las Sentencias de 23 de enero de 2019, núm. 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, que asume en su integridad,condenando al Banco a pagar a los demandantes la totalidad de los gastos registrales, y la mitad de los de Notaría y de Gestoría, junto con los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos.

Igualmente, el Juzgado de Donostia, en aplicación de la abundante doctrina y jurisprudencia consolidada al respecto, por todas, Sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 16 de marzo de 2015 y 31 de marzo de 2017, determina, al amparo del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, la nulidad de la Cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras (30,00 euros por cada reclamación), -con la única excepción de la nulidad de la Cláusula de comisión de apertura, en aplicación de la Sentencia 44/19 de 23 de enero del Tribunal Supremo-.

Corolario de lo anterior el FALLO DE LA SENTENCIA resulta del tenor literal siguiente:

“1º. ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª XXXXXXXXXX y D. XXXXXXXXXX frente a KUTXABANK.

2º. DECLARO nulas de pleno derecho la cláusula de imputación de gastos, de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, de intereses de demora y de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota.

3º. CONDENO a la demandada a eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar la totalidad de los gastos registrales, y la mitad de Notaría y de gestión, acreditados con la documental, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada uno de los pagos. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos……..”

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